La Ley y la Educación
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La
Ley y la Educación en el Hogar en México Esencialmente existen dos causas de inquietud cuando se habla de la ley y la
educación en el hogar. Una es: ¿Quién otorgará reconocimiento por los
estudios realizados en el hogar? Esta inquietud a veces se expresa con la
pregunta: ¿Cómo podrá mi hijo obtener un título profesional? La Escritura nos dice que apliquemos diligencia en la búsqueda de la
aprobación de Dios, y no la del mundo. Cada vez más autoridades en la materia
están señalando que las universidades no están preparando a los alumnos para
la vida. Hemos de entender que uno no va a la universidad para obtener educación,
sino para convertirse en discípulo de aquellos que allí enseñan. Este es un
hecho que la mayoría de los padres pasan por alto totalmente, porque no
investigan la vida de todos aquellos que instruirán a sus hijos e hijas, ni
conocen las filosofías y las presiones de grupo a las cuales estarán sujetos. Existen programas del Instituto Nacional de Educación para el Adulto (INEA),
que permiten obtener certificación de conocimientos correspondientes a los
programas de Educación Primaria y Secundaria sin exponer a los hijos a la
influencia y los riesgos implícitos en la asistencia a instituciones educativas
fuera del hogar. Para fines legales estas certificaciones tienen el mismo valor
que las obtenidas mediante los programas de instrucción escolar que exponen a
nuestros hijos a ser discipulados durante nueve años o más por sus maestros y
compañeros. La segunda inquietud importante de muchos padres es: ¿Me podré exponer a
alguna sanción por no enviar a mis hijos a una escuela incorporada a la
Secretaría de Educación Pública? Para contestar esta inquietud hemos
estudiado lo que al respecto contiene la Constitución de México y la Ley de
Educación. Hemos entrevistado a educadores y autoridades de la Secretaría de
Educación, la Comisión de Derechos Humanos, legisladores, Agencias del
Ministerio Público, funcionarios del Juzgado de lo Familiar y la Procuraduría
de la Familia (DIF). La conclusión que arroja esta investigación es la siguiente: No existe
ninguna ley que establezca que la educación Primaria y Secundaria (que sí es
obligatoria) tenga que ser impartida por una institución oficial. Tampoco
establece la ley la edad a la que debe ser impartida esta enseñanza. Únicamente
dice "a los menores de edad." Pero obviamente no es requisito que
asistan a la escuela desde su nacimiento. Las escuelas primarias no los reciben
hasta los seis o siete años de edad. Y siguen siendo menores hasta los 18 años
de edad, de modo que el requisito puede cumplirse mediante la certificación de
conocimientos a partir de los diez o los quince años de edad, según las normas
del INEA vigentes en cada estado. Cabe señalar que alguna persona en casi cualquier puesto de autoridad
pudiera amenazar o intimidar a la familia que no esté enviando a sus hijos a la
escuela. Sin embargo, la única forma de proceder legalmente contra tal familia
es por medio del Ministerio Público. El caso tendría que ser juzgado por el
Juez de lo Familiar. Ninguna otra autoridad tiene facultad legal para actuar o
aplicar sanciones en contra de los padres ni de los hijos. No existe ningún precedente en la historia del derecho en México de padres
que hayan sido demandados por negligencia por no enviar a sus hijos a la escuela
(y miles de padres no lo hacen). Sería muy recomendable llevar registros de la instrucción académica
impartida a los hijos en el hogar, porque tarde o temprano pudiera ser
presentado algún caso ante las autoridades, y ayudaría mucho tener documentación
(aun cuando no sea oficial, sino elaborada por la familia) de la enseñanza que
han recibido. Incluso, sería conveniente establecer alguna especie de organización parecida a la que opera en los Estados Unidos (HSLDA) para la defensa legal de educadores en el hogar. Conforme crezca el movimiento, el enemigo pudiera intentar interferir con la libertad para instruir a nuestros hijos en los caminos de Dios. |