La Ley y la Educación
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La Ley y la Educación en el Hogar en México
por Darío Clingan

Esencialmente existen dos causas de inquietud cuando se habla de la ley y la educación en el hogar. Una es: ¿Quién otorgará reconocimiento por los estudios realizados en el hogar? Esta inquietud a veces se expresa con la pregunta: ¿Cómo podrá mi hijo obtener un título profesional?

La Escritura nos dice que apliquemos diligencia en la búsqueda de la aprobación de Dios, y no la del mundo. Cada vez más autoridades en la materia están señalando que las universidades no están preparando a los alumnos para la vida. Hemos de entender que uno no va a la universidad para obtener educación, sino para convertirse en discípulo de aquellos que allí enseñan. Este es un hecho que la mayoría de los padres pasan por alto totalmente, porque no investigan la vida de todos aquellos que instruirán a sus hijos e hijas, ni conocen las filosofías y las presiones de grupo a las cuales estarán sujetos.

Existen programas del Instituto Nacional de Educación para el Adulto (INEA), que permiten obtener certificación de conocimientos correspondientes a los programas de Educación Primaria y Secundaria sin exponer a los hijos a la influencia y los riesgos implícitos en la asistencia a instituciones educativas fuera del hogar. Para fines legales estas certificaciones tienen el mismo valor que las obtenidas mediante los programas de instrucción escolar que exponen a nuestros hijos a ser discipulados durante nueve años o más por sus maestros y compañeros.

La segunda inquietud importante de muchos padres es: ¿Me podré exponer a alguna sanción por no enviar a mis hijos a una escuela incorporada a la Secretaría de Educación Pública? Para contestar esta inquietud hemos estudiado lo que al respecto contiene la Constitución de México y la Ley de Educación. Hemos entrevistado a educadores y autoridades de la Secretaría de Educación, la Comisión de Derechos Humanos, legisladores, Agencias del Ministerio Público, funcionarios del Juzgado de lo Familiar y la Procuraduría de la Familia (DIF).

La conclusión que arroja esta investigación es la siguiente: No existe ninguna ley que establezca que la educación Primaria y Secundaria (que sí es obligatoria) tenga que ser impartida por una institución oficial. Tampoco establece la ley la edad a la que debe ser impartida esta enseñanza. Únicamente dice "a los menores de edad." Pero obviamente no es requisito que asistan a la escuela desde su nacimiento. Las escuelas primarias no los reciben hasta los seis o siete años de edad. Y siguen siendo menores hasta los 18 años de edad, de modo que el requisito puede cumplirse mediante la certificación de conocimientos a partir de los diez o los quince años de edad, según las normas del INEA vigentes en cada estado.

Cabe señalar que alguna persona en casi cualquier puesto de autoridad pudiera amenazar o intimidar a la familia que no esté enviando a sus hijos a la escuela. Sin embargo, la única forma de proceder legalmente contra tal familia es por medio del Ministerio Público. El caso tendría que ser juzgado por el Juez de lo Familiar. Ninguna otra autoridad tiene facultad legal para actuar o aplicar sanciones en contra de los padres ni de los hijos.

No existe ningún precedente en la historia del derecho en México de padres que hayan sido demandados por negligencia por no enviar a sus hijos a la escuela (y miles de padres no lo hacen).

Sería muy recomendable llevar registros de la instrucción académica impartida a los hijos en el hogar, porque tarde o temprano pudiera ser presentado algún caso ante las autoridades, y ayudaría mucho tener documentación (aun cuando no sea oficial, sino elaborada por la familia) de la enseñanza que han recibido.

Incluso, sería conveniente establecer alguna especie de organización parecida a la que opera en los Estados Unidos (HSLDA) para la defensa legal de educadores en el hogar. Conforme crezca el movimiento, el enemigo pudiera intentar interferir con la libertad para instruir a nuestros hijos en los caminos de Dios.